Convocatoria de subvenciones a parques naturales

Convocatoria de subvenciones a parques naturales

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1. Podrán ser beneficiarios, según se establezca en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos: a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. d) Colegios profesionales. e) Administraciones públicas. f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple). g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas. h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

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